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Año: 1970, Fallos: 276:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.R.L. CLINICA MATERNAL SOROKIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

Na procede el recurso extraordinario, fundado en los arts. 17, 18 y 95 de la Constitución Nacional, contra la sentencia que, fuddada en los arts, | y 5 de Ja ley 16593, no impugnada de inconstitucional, resuelve cuestiones de derecho comin cuya revisión es extraña a la competencia de la Corte (1), CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No se viola el derecho de defensa porque el poder administrador haya ejercido facultades jurisdiccionales si el procedimiento seguido en el caso ha permitido la intervención de un tribunal de justicia, que ha meritado las cuestiones replanteadas ante él por el apelante, conducentes para la solución de la causa, MARGARITA RAMS nr: SEÑORANS —Suc-— v.


ADMINISTRACION nr GAS ver. ESTADO

RECURSO DE QUEJA.
Corresponde desestimar la queja cuando, habiéndose denegado el recurso extra.

ordinario, no se demuestra que se hallen directamente comprometidos los inte.

reses de Gas del Estado vencedora en el pleito— sino sólo afectado un dere«ho personal de su letrado, quien cuestiona las bases computables para la regu.

lación de sus honorarios, sin efectuar el depósito previsto por el art. 288 del Código Procesal.

DICTAMEN DEL Procunavor GEnEnar Sustituro Suprema Corte:

La sentencia de primera instancia de Is. 696 del rincipal estableció que la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes se practicará "cuando se acredite el valor de las obras y del terreno al momento del decreto de suspensión provisoria". A su turno el tribunal de alzada modificó a fs, 745 ese criterio, expresando que los honorarios tin cla radedo ma ve se determine, exclusivamente, e valor del in fc de de e supenón pei de las obras en él realizadas", estableciendo en la aclaratoria Es. 766 1) 17 de aid,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:241 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-241

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