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Año: 1980, Fallos: 302:1084 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1084 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA Fallos: 279:363 y sus citas: 294:462 y últimamente sentencia del S de julio pasado in re "Storniolo, H", Comp. 414, L, XVIII).

Opino, en consecuencia, que cabe dirimir el conflicto jurisdiccional traído a resolución de V. E., declarando que el señor Juez de Instricción de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, debe coni.nusr a cargo del proceso por homicidio, mientras que corresponde al señor Juez Na cional en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N° 31, seguir conociendo del delito de estafa, Buenos Aires, 11 de setiembre de 1980.

Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 30 de setiembre de 1980.

Autos y Vistos:

19) Que el confticto de competencia se suscita en la especie entre el señor Juez de Instrucción de Gualeguaychú —Entre Ríos— y el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N° 31 de esta Capital, quienes se arrogan simultáneamente el conocimiento de las maniobras defraudatorias perpetradas en perjuicio del veciso Mario Osvaldo Santoro.

2") Que el magistrado provincial, que conoce además en el homi cidio del nombrado cometido en esa jurisdicción, funda su competencía con base en las disposiciones que sobre conexidad de delitos establecen los arts. 37 y 38 del Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos, pues sostiene que la muerte que investiga tiene estrecha vinculación con los ilícitos defraudatorios acaecidos e investigados en jurisdicción de la Capital Federal, 3) Que al resultar independiente el delito de homicidio del que constituye la estafa urdida, la pretendida acumulación por conexidad no puede prosperar. En efecto, la aplicación en el sub lite de las disposiciones procesales locales que regulan tales supuestos no juega en casos como el presente donde el deiito de homicidio corresponde a la justicia provincial en tanto que el de las estafas deben ser juzgados por la justicia nacional de la Capital. Ello así, porque la distribución de competencias judiciales entre 'as provincias o entre ellas y la Nación

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1084 
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