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Año: 1980, Fallos: 302:1281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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legio establecida en la ley 17.091, en cuanto dispone que presentada la Administración judicialmente, requiriendo el inmeviato desalojo del con cesimario o de cnalquier otro ocupante, acreditados que sean los recaudos pertinentes, los jueces, sín más trimite, ordenarán el lanzamiento con el auxilio de la Mmerza pública CONCESIÓN: Extinción.

Corresponde revocar la sentencia que suspendió el Euzamiento decretado en los términos de la Jey 17.091, si en antos están debidamente acredita dos los requisitos para la viabilidad de la acción intentada (art. 19 de Li ley citada), a saber: concesión otorgada y rescindida con anterioridad a la interposición de la demanda por cumplimiento, y puazo vencido con exceso para desalojar, máxime si tampoco se cuestionó la naturaleza del contrato que une a las partes, no evístiendo motivo valedero para supeditar el lanzamiento a Las resultas del juicio seguido por cumplimiento de contrato, CONSTITUCION NACIONAL. Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administrativas.

Sí L Corte Suprema se ha promnciado expresamente en favor de la valídez de la ley 17.091, resulta ser una cuestión insustancial la tacha de inconstitucionalidad de la misma, pues los argumentos en que se apoya no sustentar una nueva cONrOVErSÍa sobre el tem,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 3- que no hizo lugar al lanzamiento de la demandada, la. parte actora interpusu recurso extraordinario a fs. 45/50 el cual fue concedido a fs. 51.

Que el fundamento dado por el a quo consistió en que la cuestión ahora en análisis ha sido planteada en otro expediente entre las mismas partes por cumplimiento de contrato y que, en tales condiciones, hacer lugar al desalojo en los términos de la ley 17.091 implicaría privar de todo efecto a la acción intentada por el demandado en los presentes. "n definitiva, los jueces de la causa supeditan lo solicitado a la resolución que sobre el punto se produzca en el expediente antes mencionado,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1281 
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