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Año: 1980, Fallos: 302:1280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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parte recurrente deposite en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires la suma de trescientos ochenta y un mil trescientos pesos ($ 381.300).

Notifiquese, devuélvanse los autos agregados por cuerda y archívese.

Avouro R. GAnueLLt — AseLanDO F. Rossi — Penso J. Faias — Etías P. GUASTAVINo — Césan BLAcs.


RICARDO CESAR MORAL v. COTAX COOPERATIVA ví PROVISION
RECUNSO EXTRAORDINANIO: lequísitos comunes. Tribunal de Justicia.

Es improcedente la vía del art, 14 de la ley 48 respecto de decisiones tomadas en el ambito de la jurisdicción arbitral libremente pactada por las partes (').


FERROCARRILES ARGENTINOS y. S.A. ALE GATAD
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso estraordimario cuando se cuestiona la inteligencia de un norma de carácter federal —ley 17.091— y la decisión apelada resulta contraria a la validez del derecho fundado en dicha ley.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y seneralidades.

No olsta a la apertura del recurso estraordinario el carácter no definitivo de la sentencia que remite a la espera de la tramitación del pleito por cumplimiento de contrato, si el recurrente invoca una situación de privi 1) 4 de noviembre. Fallos: 274:323 ; 296:230 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1280 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1280

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