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Año: 1980, Fallos: 302:1287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones de la capacidad (voto de los Dres. Pedro J. Frías y Elías P. Guastavino).


TRASPLANTES DE ORGANOS.
Se encuentran reunidos los elementos de los actos voluntarios (art. 897 del Código Cvil) y está satisfecha la exigencia del art. 11 de la ley 21.541, si en el cuso la menor de 19 años goza de discernimiento conforme a los arts, 127 y 921 del mencionado Código, no surge de autos que padezca de ignorancia, error o dolo que obsten a su intención, ví que se encuentre alectada su libertad con relación al acto de ablación en vida, habiendo comprendido cabalmente el signiticado y trascendencia del acto, sia haber sido obicto de influencias eternas para valorar las consecuencias de sus actos (voto de los Dres. Pedro J. Frías y Elías P. Guastavino).


TRASPLANTE DE ORGANOS.
El art. 13 de la ley 21,541 vo prohíbe que si el dador tiene menos de 18 años se complete su falta de edad por el consentimiento de sus padres o la venía judicial. SI bien por prueipio la incapacidad para realizar actos de carácter personalisimo no sería susceptible de ser superada por los representantes legales, ello no se opone a que la voluntad de ciertos incapaces sea integrada mediante el asentimiento de sus progenitores o autorización judicial (voto de los Dres. Pedro J. Frias y Elías P. Guastavino).


TRASPLANTE DE ONGANOS.
El espíritu que movió a la sanción de la ley 21.541 y el tin último por ella perseguido consisten primordialmente en proteger la vida del paciente, permitiendo que, al no haber otra alternat.va terapéutica para la res cuperación de su salud, se recurra a la ablación e implantación de órga nos. Es el derecho a la vida lo que está fundamentalmente en juego, primer derecho de la persona humana preexistente a toda legislación positiva y que, obviamente, resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes (voto de los Dres. Pedro J. Frías y Elias P. Guastavino).


TRASPLANTES DE ORGANOS,
De acuerdo a los criterios previstos en el art. 16 del Código Civil y a ha indole de los derechos en juego, atento las muy particulares circtnstancias de la cama, corresponde autorizar a una menor de 18 años a que se le pract'que la ablación de uno de sus dos ríñones para ser implantado en su hermano expuesto a riesgo de muerte a fin de lograr la plena setisfacción de la garantía constitucional de protección integ.al de la fami

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1287 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1287

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