Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:1286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

1286 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
TRASPLANTES DE ONCANOS.
Del art. 13 de la los 21,541 suye que ésta tende a proteger el vúcico familiar más intimo y natural, o que tiene su raigambre constitucional en el art. 14 his de La Carta Magna en cuanto enuncia la garantía de la potección integral de la familia", siendo relevante —en el caso— la conformidad con el trasplante de parte de ambos progenitores y de los her manos, dadora y receptor, LEY: Interpretación y aplicación, Al autorizar 4 una menor a que se le practique la ablación de uno de sus riñones para ser implantado en su hermano, no se trata de desconocer las palabras de la ley, smo de dar preeminencia a su espíritu, a sus Hines, | al conjunto armónico del ordenamiento jurídico, y a los principios fun- ! shamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valora- ! dos por el todo normativo, cuando la inteligencia de un precepto basada exclusvamente en la Eiteralidad de uno de sus testos conduzca a restltados concretos que no armonicen con los principios aviológicos enunciados, avibe a conclusiones reñidas con las circunstancias singulares del coo a cumsecurnicias concretas Totoriamente disvaliosas. De lo contrarío, aplicar la ley se convertiría en una tarei mecánica incompatible con la naturaleza del derecho y con la función específica de los magistrados que les exige siempre conjugar los principios contenidos en la ley con los | elementos fácticos del caso. pues el consciente desconocimiento de unos | u otros no se compadece con la misión de administrar justicia.

NECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional, La solicitud formulada por los padres de una menor, en su representación, a Eu de que se autorice la ablación de mo de sus riñones para ser injertado en su hermano, constituye un caso de interés institucional, en que, nor estar afectadas la integridad corporal de la dadora y la vída y salud del receptor, se requiere consideración inmediata, oportuna y adecuada a su mturaeza; y ello impone la superación de ápices formales, como ne cesario recaudo para el pertinente ejercicio de la misión constitucional de la Corte Sup ema (voto de los Dres, Pedro J. Frías y Elias P. Guastavino),

CAPACIDAD,
La regla gencia! —tundada en el esencial respeto a La libertad y a La dig nidad humana es que, por principio, la persona tiene espacidad pura ser titular de todos los derechos y para ejercerlos y ella con más razón respecto a los derechos de la personalidad, Las incapacidades y limitaciones al Ebre ejercicio de la voluntad deben estar señaladas por el ordenamiento jmádico, mu pudiendo estenderse por analogía los impedimentos 0 restrie

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1286 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1286

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1286 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com