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Año: 1980, Fallos: 302:1285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA: Principios generales.

No debe prescindirse de las consecuencias que naturalmente derivan de un fallo toda vez que constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la interpretación y su congruencia con el sis tema en que está engarzada la norma.

LEY: Interpretación y aplicación.

La misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores del derecho y para la realización de la justicia, no pueden prescindir de la mitio legis y del espiritu de la norma,

TRASPLANTES DE ORGANOS. ,
Si bien la ley 21.541 se preocupa de precisar las distintas condiciones que han de cumplise para la procedencia del trasplante entre personas vivas, entre ellas las que debe reunir el dador, no puede dejar de tenerse presente que el espíritu que movió a la sanción de esa norma y el fin último por ella perseguido consisten primordialmente en proteger ! vida del paciente, permitiendo que, al no haber otra alternativa terapéutica para la recuperación de su salud, se recurra a la ablación e implantación de órganos, que considera son ya de técnica corriente y no experimental. Es el derecho a la vida lo que está fundamentalmente en juego, primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva, y que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes.


TRASPLANTES DE ORGANOS.
Si bien el límite de edad establecido en el art, 13 de la ley 21.541 es una de esas presunciones rígidas de la ley, exigida por la naturaleza del derecho y de la técnica jurídica, la norma citada no prohíbe suplir la ausencia de ese requisito por cl asentimiento expresó de los padres o por la venia judicial, lo que no puede dejar de tenerse en cuenta en cl caso en que a la dadora le faltan sólo dos meses para cumplir los 18 años y en ese lapso su hermano receptor está expuesto permanentemente al riesgo de muerte, mixime cuando nada indica que en sólo dos meses la madurez psicológica, el grado de discernimiento, responsabilidad y estabili dad emocional de la dido:a pueda experimentar un cambio relevante.

CAPACIDAD,
La capacidad de las personas es la regla y la incapacidad la excepción, de modo que ésas han de ser expresas y de interpretación restrictiva,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1285

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