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Año: 1980, Fallos: 302:1326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios generales, La introducción de una cuestión federal —en vl caso los Jímites que establezca el art. 67, imc. 27, de la Constitución al ámbito de validez de la ley de provincia-, no basta para privar a los tribunales de ésta de la jurisdicción que les compete para conocer y decidir las causas regidas por normas locales, Ello es así, porque a los magistrados provinciales tame bién incumbe la interpretación y aplicación de la Constitución y las leyes de la Nación a fin de establecer si a ellas se conforman debidamente los ordenamientos «ue les están subordinados en virtud del art. 31 de la Ley Fundamental

TRIBUNALES PROVINCIALES.
En el art, 14 de la ley 48 se preserva La jursdicción local al determinar que una vez radicado un juicio ante los tribunales de província será sentenciado y fenccido en la jurisdicción provincial", sin perjuico de respetar el mandato contenido en las arts, 100 y 101 de la Constitución estableciendo el wcurso estriordímcio, que permite someter en forma final a La Gorte Suprema las decisiones que sobre las cuestiones Federales hayan tomado los magistrados locales de última instancia,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En la presente contienda negativa de competencia suscitada entre la justicia federal y la penal de la Provincia de Buenos Aires, ambos fueros declinaron su competencia para conocer de la apelación intentada contra sanciones impuestas por la Municipalidad de General Sarmiento a locatarios del Ferrocarril General San Martín.

Dicha reunión se relacionó con la prohibición de utilizar máquinas electrónicas por el sistema de fichas, falta de elementos contra incendios y presencia de menores, actos todos que infringían ordenanzas municipales.

Pienso que es de aplicación al caso la doctrina de Fallos: 296:440 reiterada el 2 de octubre de 1979 in re "Casullo, E. F.", Comp. 232, L.

XVIII, en cuyo mérito corresponde atribuir el conocimiento de la causa a la Justicia en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 13 de octubre de 1980, Mario Justo López.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1326 
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