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Año: 1980, Fallos: 302:1320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSCAR GABRIEL BASIRICO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto, No se satisface el requisito de demosirición de la relación directa oxs tente entre el agravio que se expresa y la garantía invocada, si el recurente, además de señalar Las razones por las que, a su juicio. debieran haberse producido otras medidas de pueba que las cumplidas en la catsa, no ha mícado a cuáles se refería y, fundamentalmente, no demostró que su realización podía haber medificado el resultado final del juicio.


ARMAS DE GUERRA,
El carácter de legítimos usuarios de armas de guerra establecido en el decreto 395/75 para los miembros de fuerzas de seguridad, no implica, sin más, autorzación para tenencia de material de aquella naturaleza distinto del que les haya provisto la institución a la que pertenecen.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario del que se me corre vista se dirige contra la sentencia de la Sala Segunda Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que confirmó el fallo de primera instancia en cuanto condenaba al apelante a la pena de tres años y sels meses de prisión, con inhabilitación absoluta por igual tiempo, como actor responsable del delito de tenencia de armas de guerra (art. 189 bis, 37 párrafo del Código Penal).

Explica el apelante que el arma de que se trata es una carabina calibre 22 a la cual se adaptó un selector para que funcione alternativamente como arma automática o semiautomática.

Agrega que, si bien es cierto que esta modificación la convierte en arma de guerra en los términos de los artículos 37, 49, y 10 del deereto ley 395/73, ello no es suficiente para fundar la condena pues el encartado revistaba como agente de la Policía Federal y tal condición, lo convierte en legítimo usuario de este tipo de armas en los términos del art. 53, inciso 3? del referido decreto.

Puntualiza, además, que según lo establecido en el art. 148 los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad están exceptuados

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1320 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1320

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