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Año: 1980, Fallos: 302:1323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Opino, en razón de lo expuesto, que corresponde confirmar la sentencia impugnada en cuanto fue objeto de la apelación extraordinaria.

Sobre la referencia a una supuesta vulneración de la garantía de la defensa en juicio, contenida en el recurso en examen, entiendo que no corresponde emitir pronunciamiento dado que, a mi juicio, no satisface los recaudos que el artículo 15 de la ley 48 y la doctrina jurisprudencial de la Corte exigen para considerarla articulada como cuestión federal, ya que no advierto que se demuestre de qué modo las pruebas cuya producción se denegó podrían modificar la suerte del pleito. Tampoco se mencionan las defensas que podría haber invocado un defensor particular que hubiera actuado desde el principio del proceso ni se explica por qué razón no se lo designó anteriormente.

Entiendo pues que, en este otro sentido la apelación intentada resulta improcedente. Buenos Aires, 13 de agosto de 1980. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1980.

Vistos los autos: "Basirico, Oscar Gabriel s/infracción art. 189 bis del Código Penal".

Considerando:

1?) Que, tal como lo señala el señor Procurador General en el dictamen que antecede, el recurso extraordinario concedido a fs. 142 es procedente en la medida en que en él se cuestiona la interpretación, contraria a la mantenida por el apelante durante el litigio, de las normas federales aplicadas por el a quo en el fallo impugnado.

2?) Que, en cambio, la aducida lesión a la garantia de la defensa en juicio no es revisable por la vía que se intenta, porque ésta sólo puede habilitarse por medio de una apelación interpuesta en las condiciones que establece el art. 15 de la ley 48, el que requiere demostración de la relación directa existente entre el agravio que se expresa y la garantía invocada.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1323

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