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Año: 1980, Fallos: 302:1321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1321 de la obligación de denunciar las armas de fuego que tuvieran en su poder.

Esta situación, sostiene, aleja al caso en examen de la ratio legis de la norma, cuyo fin es el de concentrar el monopolio de la fuerza en manos del Estado y, por ende, de sus fuerzas de seguridad. Argumenta que constituiría una notoria injusticia, aplicar a un agente de la Policía Federal Argentina una sanción legal creada para combatir la delincuencia subversiva.

A mi modo de ver, la cuestión que en tales términos se formula es de aquéllas cuyo conocimiento ha sido atribuido a la competencia de la Corte por el art, 14, inc. 3? de la ley 48 pues la defensa se fundó en la inteligencia que el apelante propuso de una norma de carácter federal y la decisión final de la causa resultó contraria a sus pretensiones.

En efecto, la Cámara admitió que el tipo mencionado en el art.

189 bis está integrado con la frase "sin la debida autorización legnl" y reconoció que el personal de las fuerzas de seguridad está autorizado por el reglamento respectivo para usar armas de guerra. Pero distinguió entre las armas provistas por la repartición y aquéllas que se tienen sin conocimiento ni autorización del organismo al que el agente pertenece. En el primer caso, dijo, es obvio que el legítimo tenedor no necesita declarar el arma y consiguientemente no se fija plazo alguno para que lo haga, en el segundo la tenencia sin autorización es ilegal.

Puso también de relieve que en jurisdicción ordinaria se había dictado orden de prisión preventiva contra el imputado por los delitos de privación ilegal de libertad calificada y robo calificado por el uso d:

armas, lo que permitiría presumir que, en el caso, el arma se tenía con el ánimo de cometer otros actos ilícitos. :

Sobre esta base concluyó declarando que el uso o tenencia de armas no provistas por la repartición por parte del agente, sin autorización ni conocimiento de la superioridad, constituye delito en los términos del artículo 189 bis del Código Penal.

Sc trata, entonces, de determinar, mediante la interpretación de la ley 20.429/73 y del decreto reglamentario N9 305/75, si la calidad de agente de la policía federal constituye razón suficiente para considerar legítima la tenencia de armas de guerra.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1321 
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