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Año: 1980, Fallos: 302:1324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1324 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | Dicha exigencia sólo se hubiera encontrado satisfecha en el caso ——| — siel recurrente, además de señalar las razones por las que, a su juicio, debicran haberse producido otras medidas de prueba que las cumplidas en autos, hubiera indicado a cuáles se refería y, fundamentalmente, hubiera demostrado que su realización podía haber modificado el resultado final de juicio.

37) Que en lo que hace a la cuestión admitida, esta Corte comparte las conclusiones del fallo apelado en el sentido de que el carácter de legítimos usuarios de armas de guerra establecido en el decreto 395/75 para los miembros de fuerzas de seguridad no implica, sin más, autorización para tenencia de material de aquella naturaleza distinto del que los haya provisto la institución a la que pertenecen.

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General y con el alcance indicado en los considerandos 19 y 29, se confirma la sentencia apelada.

Avorro R. Gane: — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAVINO — La Césan Brack.

S.A. EL CONDADO | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requistos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de nomas y actos locales en general, | Las prescripciones de la ley E1.683 dejan de revestir el carácter de nor mas federales cuando son aplicadas a la percepción de impuestos de orden local (1), NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recuno extraordinario cuando se cuestiona la aplicación del art, 150 de la ley 11,693 (to. en 1978) a un proceso suscitado en 1) Mode novembre, Fallos: 192:289 ; 250:248 ; 279:201 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1324 
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