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Año: 1980, Fallos: 302:1377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los y estaban abierta y públicamente en ejercicio prima facie, de alumna forma de autoridad". tanto en lo atinente a corregir la supuesta conculeación del derecho a peticionar a las antoridades cuanto a la represión de los excesos o abusos de poder a través de los emales se habría producido aquélla,
PRIVACION DE JUSTICIA.
Debe desestimarse La presentación efectuada sí la privación de justicia ancla cida no resulta más que de Las afirmaciones de los peticionarios, quienes no manifestaron siquiera haber ocurrido formalmente ante los órganos jurisdiccionales correspondientes,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 Los presentantes de fs. 1/3 se identifican como "padres de ciudadanos detenidos cn sus hogares. sitios de trabajo o lugares públicos por grupos fuertemente armados que se desplazaban en numerosos vehículos y actuaban abierta y públicamente en ejercicio, prima facie, de alguna forma de autoridad".

Sostienen, asimismo, no tener dudas de que sus hijos "fueron detenidos por unidades militares o policiales regulares en cumplimiento de un plan represivo y por orden y en conocimiento de los respectivos comandos y jefaturas". Citan declaraciones públicas de oficiales supcriores del Ejército, las cuales, según aducen, corroboran esa convicción.

Manifiestan que, en ejercicio del derecho de peticionar a las autoridades, han formulado reiteradas solicitudes reclamando información respecto de sus hijos. Relatan que en una de esas oportunidades, sucedida el 20 de marzo del año en curso, ocasión en la cual cuatro personas concurrieron a la Casa de Gobierno a entregar una nota en la que se exponía su situación y se solicitaba una audiencia, y fueron detenidas a la salida, al igual que otras veintiseis que se encontraban en la plaza de Mayo, en silencio, sin ostentar carteles de ningún tipo y ubicadas de tal manera que no obstaculizaban el tránsito.

Afirman que ese episodio es revelador de que, a la efectiva privación de justicia que, con cita de la decisión registrada en Fallos: 297:

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1377

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