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Año: 1980, Fallos: 302:1397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciación monetaria sin reflejar el contenido de los votas emitidos —el pri mero se pronunció por la procedencia del reajuste, el segundo lo hizo en sentido contrario, y el tercero, apartándose de la cuestión controvertida, propició la revocatoria del fallo impugnado por considear estomporanea la aclaratoria interpuesta contra La sentencia de remate—, menoscabo así, la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (').


NUSIN ZAKS y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORL:NARIO: Requisitos propios. Sentencia defínitica. Peso tuciones posteriores a la sentencia.

Las resoluciones recaidas en los procesos de ejecución de sentencia y ten dientes a hacerla electiva, no son susceptibles de recurso extraordinario, como así tampoco las que determinan el alcance de otras dictadas con ar terioridad, salvo que lo decidido resulte ajeno o °mporte un apartamiento palmario de lo tratado por ellas que primita hacer excepción de tal prin cipio. Av ocurre en el caso en que el a que —sin tener en cuenta que de la sentencia definitiva surgía que el valor originario de La mercadería faltante era el fijado por el perito— determinó el fuero cesante reduciendo el monto de la condena en un 75, por considerar que lo advutado resultaba del valor asignado a las premias en el acta de secuestra (3).


FEDERACIÓN UNICA DE VIAJANTES mo 14 ANGENTINA
yv SA MONINE HERMANOS € ECUNSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos comunes Gravamen No cabe acoger el agravio rebative a he emisión de comiderar eb planteo alo iemnt ie tonalidad ee las resiluetomos 41/75 y 6075 de Le Dirección L 1) 25 ale nvienmbro - Halle: 28807 451 20 ole maientaro Mabe: A0A-5AVD, 290 D0O, 20900. NE 547. 1D .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1397 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1397

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