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Año: 1980, Fallos: 302:1400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo demás, debo destacar que según ha dicho reiteradamente la Corte no procede el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48 fundado en interés de terceros no representados por el recurrente, pues la defensa de sus derechos sólo a ellos les corresponde (Fallos: 238:434 ; 246:71 ; 247:253 ; 248:91 ; 271:20 ; 275:111 ).

En tales condiciones, el tratamiento del tema relacionado con la existencia 0 no de interés jurídico en las declaraciones de ilegitimidad € inconstitucionalidad que se postulan deviene abstracto, razón por la cual juzgo inaplicable con relación a la aducida inconstitucionalidad del art. 7? del decreto 1045/74, la doctrina de V. E. referida a la denegatoria implicita de cuestiones federales, Estimo, pues, en mérito de todo lo expuesto que corresponde declarar improcedente el recurso estraordinario intentado. Buenos Aires, 25 de julio de 1950. Héctor J. Bausset,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1980.

Vistos los autos: "Federación Unica de Viajantes de la Argentina €/Morixe Hermanos SA.C.L 5/contribución sindical", Considerando: ! 1) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala Tercera (fs. 157/1358), confirmó la de primera instancia Is. 134/135) que hizo lugar a la demanda entablada por la Federación Unica de Viajantes de la Argentina por cobro de contribuciones | conforme lo establecido en el art. 41 de la ley 20,615, art. 7? del detreto 1045/74 y las resoluciones 41/75 y 66/75 de la Dirección Nacional de Relaciones Profesionales. Hizo mérito, a tal efecto, que la empresa demandada carecía de Tegitimación para plantear las cuestiones de mlidad e inconstitucionalido! de dichas normas, pues no era ella quien debía sufrir la erogación dispuesta por el sindicato, decreto y resoluciones, sino los trabajadores a su cargo, Rechazó también cl argumento de la empleadora que fundó su interés para impugnar la validez constitucional de las disposiciones, en la responsabilidad por retencio

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1400 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1400

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