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Año: 1980, Fallos: 302:1394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A mi modo de ver el agravio en que se postula la prescindenera por parte del a quo de lo prescripto en el decreto ley 7887/55, es suseeptible de ser analizado en esta instancia de excepción.

En efecto, el juez de primera instancia al rechazar la defensa fundada en la existencia de una sociedad accidental argumentó, entre otras razones, que el pacto según el cual la actora trabajaría en el estudio sin pagar suma alguna en concepto de gastos pero cobrando únicamente por obra reai zada, se encuentra en colisión con lo prescripto por el art. 19 último párrafo de la ley de arancel, que declara de orden público sus disposiciones y nulo todo convenio que se oponga a ellas (ver fs.

257 vta.) Habida cuenta de ello y de que la actora al contestar los agravios de la contraparte insistió en fundar su reclamo en los preceptos del decreto ley 7597/55, entiendo que la ausencia de un fundado análisis acerca de sí el pacto mencionado se encontraba o no prohibido por las normas araucelarías invocadas enerva la validez del fallo recurrido como acto jurisdiccional, Opino, pues, que corresponde hacer lugar a esta queja. Buenos Mires, 24 de junio de 1950. Mario Justo López,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 19850, Vistos los autos: "lecurso de hecho deducido por la actora em la casa Fernández Meijide, Enrique €/Grespani S.A, y otra", para decidir sobre su procedencia, Considerando 1 Que La Camara Nacional de Apelaciones elo Civil, Sala A bs 0 138 de los autos principales agregados) revocó la sentencia de prmera Motancia y, en comecuencia, rechazó la demanda —promovida por cobro de honorarios on virtud de lo estabiccido vn el decretoJey 1605 por trabajos realizados como arquitecto, con Punearento ci que Ls relación profesional del actor von los integrantes ee has edema eluchas asrimier eÍ camaeter ee mea setdd sui ¿generis de tipo mccidos

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1394 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1394

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