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Año: 1980, Fallos: 302:1413 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el juicio de retrocesión, debidamente actualizada, Ello así, pues el mencionado depósito se efectuó para garantizar el pago de las costas que pudieran eventualmente corresponder al expropiado —art, 45, inc, b) de la ley 5708 de la Provincia de Buenos Aires, testo según ley 7297—, sín que dicha suma fuera puesta a disposición de la provincia ni es acertado considerarla como parte del monto que la actora debía reintegrar ().


EDDIE RUBEN CARRILLO v. ELSA MARTINEZ ABELLA DE DOMENECH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, No procede el recurso extraordinario que omitió hacer una crítica de todos y cada uno de los argumentos utilizados por el juzgador para desestimar la demanda, dejando incólume el que se refiere a la inexistencia de la necesidad del contratante como elemento que integra el institulo de lesión (art. 954 del Código Civil), en virtud que el actor había tenido suficiente oportunidad de vender sus bienes a terceros, amortizando así la deuda que tenía con la demandada, sin que lo fuera menester cederle los mismos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1980.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Carrillo, Eddie Rubén c/Martínez Abella de Domenech, Elsa".

para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia del juez de inferior grado mediante el fallo cuya copia obra a fs, 39/46, Este, que desestimó la demanda, fue objeto del recurso extraordinario que con fundamento en la doctrina de la ') 25 de noviembre. Fallos: 273:418 ,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1413 
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