Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:1412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

no Je acuerda sustento para justificar, sin prueba concreta de los perjuicios, el pago de los sueldos por funciones no desempeñadas (conf.

causas "Vázquez, Silvia c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", citada y "Voliner, Mauricio Raúl c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" del 19 de junio próximo pasado).

5) Que, en tales condiciones, corresponde hacer Jugar a la presente queja y, por no ser necesaria más sustanciación, dejar sin efecto el fallo en cuanto fue materia de recurso, sin que sea óbice a ello que la demandada haya practicado liquidación y solicitado que la misma se aprobara (És. 255/257, autos agregados) pues no cabe asignar a tal actitud el alcance propio de una renuncia en los términos en que fue aceptada (Fallos: 297:40 , entre otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se hace lugar a la queja y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de agravios. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto, ApoLro R, GAnnierii — AnELanoo F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. Guastavino — César Brack.


NOEMI ALICIA SANTANA Dí VAZQUEZ v. PROVINCIA 01: BUENOS AIES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requistos propos. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recur. Defectos en la fundamentación nor malita.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —asiguando Mmerza cancela» toria a un acto carente de ese sigilicido y acordando a La norma un ab Gnce impropo que, sin mediar declaración de inconstitucionalidad, desvirtúa st finalidad y no resulta aplicada tal como fue concebida por el tegislador— dispuso reajustar la suma que debía reintegrar la actora desde su percepción hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse ha cantidad depositada como garantía del pago de las costas al deducirse

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1412 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1412

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com