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Año: 1980, Fallos: 302:1414 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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arbitrariedad dedujo la parte actora. Su denegación da origen a esta queja.

2) Que en la apelación no concedida sólo es motivo de agravio lo resuelto en torno al instituto de lesión contemplado en el art. 954 del Código Civil. Al respecto se afirma que el a quo incurre en afirmaciones dogmáticas, a la par que omite valorar elementos de juicio condueentes para la solución de la causa.

3) Que la Cámara ha sostenido con suficiente fundamento que para la procedencia del instituto invocado deben hallurse reunidos la totalidad de los siguientes elementos, a saber, dos subjetivos: necesidad, ligereza o inexperiencia en una parte y aprovechamiento de la otra; y uno objetivo: desproporción evidente e" injustificada de las prestaciones, cuya concurrencia, tal como lo prevé la norma involucrada, hace presumir la explotación referida (£s. 43 y fs. 45 vta./6). Conchiyó, asimismo, que en la especie no estaba acreditada la existencia de tales elementos.

47) Que el recurrente dirige su argumentación a demostrar la concurrencia del elemento objetivo y de entre los subjetivos, la existencia de necesidad y explotación, a la par que admite la ausencia de ligereza 0 inexperiencia en su proceder (fs. 51).

5") Que en orden a la necesidad del contratante como elemento que integra la norma legal referida, el a quo ha sostenido su inexistencia en virtud que el actor tuvo suficiente oportunidad de vender sus bicnes a terceros, amortizando así la deuda que tenía con la demandada sin serle menester cederle los mismos (apartados VII, IX, punto C y X, punto A), razón esta de la que no se hace cargo el recurrente.

6) Que en tales términos se ha omitido hacer una crítica de todos y cada uno de los argumentos utilizados por el juzgador para decidir como lo hace, dejando incólume la razón referida en el considerando que precede, suficiente a juicio del a quo para desestimar la demanda por ausencia de unc de los requisitos de aplicación del instituto de que se trata. Ello basta para desestimar este recurso (Fallos: 294:356 ; 293:99 , 691; 296:693 ). , 7") Que tampoco la alegada omisión del juzgador de ponderar elementos de juicio conducentes a la solución de la causa es bastante,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1414 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1414

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