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Año: 1980, Fallos: 302:1430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gún criterios de economía procesal y mejor defensa de las partes, Si las constancias de la causa no permiten desechar con certeza la afirmación del denunciante en el sentido que el boleto de compraventa fue suscripto en sede provincial y el pago de la suma inicial por el damnificado se verificó en ese territorio, corresponde conocer 4 Magistrado provincial que ha tenido a su cargo Las actuaciones durante un muy profongado Eipso (1).


BEATRIZ GRINBERG e WOLBERG v. S.A. LA AGRICOLA
Cía. e SEGUROS GENERALES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. interpretación de normas locales de procedimientos, Doble instancia y recursos.

Son cuestiones propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia estraordimaría, las que se refieren al alcance de la competencia de los tri bunales de alzada enando conocen por vía de recursos concedidos ante ellos, como asimismo los pronunciamientos sobre el alcance de las peticiones de las partes 0 la oportunidad de su introducción, DEPRECIACION MONETAMA: Oportunidad del pedido.

El pedido de reajuste del monto adeudado en razón de la perdida del valor adquisitivo de la moneda posee características propías, y no es sustan» cialmente diverso del reclamo originario de la litis, sino como éste mismo, razonablemente traducido a valores vigentes en tiempo posterior. Tal petición es admisible siempre que haya una adecuada oportunidad de defensa de la contraría, con posterioridad a Li traba de La litis, aun en segunda instancia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos proptos, Cuestiones no federales. Sentencías arbitraras. Procedencia del recur. Exceso ritual manifiesto.

Adolece de injustificado rigor formal, con desmedro de los derechos de propiedad y de defensa en juicio y corresponde dejar sin efecto La sentencia que —tras un proceso que se desarrolló 4 través de once años— se negó a tratar el reajuste numerario por razones de preclusión procesal y de lo dispuesto por el art, 277 del Código Procesal. Ello así, pues resulta | irrazonable que quien ganó el juicio y fue diligente, perciba mucho tiempo | después la suma que debió ser abonada al tiempo del deceso del causinte notoriamente devaluada, con el consiguiente enriquecimiento del deudor.

1) 2 de diciembre. Fallos: 271:396 . |

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1430 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1430

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