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Año: 1980, Fallos: 302:1433 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3?) Que la negativa del a quo a tratar el reajuste numerario, por razones de preclusión procesal y de lo dispuesto por el art, 277 del Código Procesal adolece de injustificado rigor formal, con desmedro de los derechos de propiedad y defensa en juicio (sentencia del 8 de febrero de 1979 "De Simone, Vicente e/Estado Nacional"), La reseña efectuada en el primer considerando sobre el desarrollo de este proceso a través de once años es suficientemente explicativo ul respecto. Resulta irrazonable que quien ganó el juicio y fue diligent:, perciba mucho tiempo después la suma que debió ser abonada al tiem.

po del deceso del causante notoriamente devaluada, con el consiguiente enriquecimiento del deudor, 6") Que, en tales condiciones, existe en autos cuestión federal bastante que autoriza la vía intentada y la descalificación del fallo, que no cumple así con la exigencia de ser derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del caso.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y, no siendo necesaria otra sustanciación, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento, ApoLro R. GannLL: — AneLamo F. Rossi Penno J, Frías — Etías P. GUastavino — César BLace,
ANGELA MICAELA 1.ICOLESICH DE GRANDOV

Y. ALFREDO JOSE QUEJJEIRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de ta cuestón federal. Oportunidad: Introducción de la cuestión federál por la sentencia.

La cuestión federal, base del recuno extraordinario, debe ser planteada, principio, en ocasión de trabarse la hitis; sólo excepcionalmente después, pero siempre en la primera oportunidad posible en el curso del procedimiento. Ello ocurre en el caso en que la sentencia apelada, al revocar la de primera instancia, resuelve cuestiones respecto de las cuales ¿sta no

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1433 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1433

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