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Año: 1980, Fallos: 302:1427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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expresamente en él, y reiteró los argumentos vertidos por este tribunal en Fallos: 279:76 .

3") Que contra la referida sentencia la entidad bancaria interpuso a fs. 78/63 recurso extraordinario, concedido a fs. 85, que es procedente por hallarse controvertida la interpretación de una norma de carácter federal y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que el apelante sustenta en ella (art. 14, inc.

3", de la ley 46).

47) Que, como tuvo oportunidad de expresar esta Corte en el precedente registrado en Fallos: 295:338 , entre las facultades del Gobierno Nacional se encuentra la de trazar y llevar a cabo planes tendientes a proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias... por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo" (art.

67, inc. 16, Constitución Nacional), todo ello en consonancia con el elevado propósito contenido en el Preámbulo de la Carta Fundamental de promover el bienestar general, síntesis que encierra la acción del gobierno dirigida a impulsar el desarrollo de las fuerzas sociales, Con miras a la satisfacción de esos fines de bien público, las "leyes protectores" pueden recurrir para alcanzarlos, a los medios más variados. Es así como en materia de privilegios comprende todos aquéllos que contribuyan « promover el progreso, y se manifiesta principalmentc por el otorgamiento de derechos o exenciones tributarias.

5) Que en lo atinente a estas últimas, el Tribunal ha reconocido desde antiguo la facultad del Congreso para establecerlas (Fallos:

237:239 y sus citas), doctrina con arreglo a la cual se declaró la constitucionalidad de distintas normas que consagran exenciones fiscales en los órdenes nacional, provincial y municipal, entre las que se encuentra el decreto-ley 13.128/57 (Fallos: 271:145 ).

6?) Que, sin embargo, para admitir la procedencia de tales beneficios resulta indispensable que el Congreso, actuando dentro de la esfera de su competencia constitucional, haya dispuesto lu exención de gr.vámenes locales de modo inequívoco, habida cuenta que ésta, por revestir carácter excepcional, requiere una manifestación cierta de valuntad legislativa y no puede ser resuelta sobre la base de meras inferencias (Fallos: 248:736 ; 279:76 , considerando 79).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1427 
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