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Año: 1980, Fallos: 302:1432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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litis. Al apelar la interesada alegó que la introducción del tema fue oportuno y a todo evento reiteró la solicitud en la expresión de agravios (30 de marzo de 1977), de la cual se dio traslado a la otra parte.

El trámite se suspendió el 6 de octubre de 1977 (fs. 338) por estar la cuestión vinculada con el plenario "Mussa de Gómez" sobre efectos de la depreciación de las indemnizaciones provenientes de contratos de seguro, resuelto el 29 de noviembre de 1978. El 4 de abril de 1979 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, declaró mal concedida la apelación.

27) Que el tribunal a quo consideró que con la resolución de Fs.

287 desestimatoria del primer pedido de reajuste quedó precluida la oportunidad de una nueva introducción y, por otra parte, el planteo en segunda instáncia resultaba formulado en violación de lo dispuesto por el art. 277 del Código Procesal, atento a que la sentencia de primera instancia fue enteramente favorable a la recurrente.

3") Que, como regla, son cuestiones propias de los jueces de ía causa y ajenas a la instancía extraordinaria, las que se refieren al aleance de la competencia de los tribunales de alzada cuando conocen por vía de recursos concedidos ante ellos (Fallos: 262:34 ; 264:77 ; 271:300 ; entre otras), como asimismo los pronunciamientos sobre el alcance de las peticiones de las partes o la oportunidad de su introducción sentencia del 25 de julio de 1978 in-re: "Hamilton, Jorge G. c/Ramón L. Cuevas s/ordimario").

4) Que sín embargo al pedido de reajuste del monto adeudado en razón de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, la doctrin:

de esta Corte le ha atribuido características propias, considerándolo como algo que no es sustancialmente diverso del reclamo originario de | la litis de que se trata, sino como este mismo, razonablemente traducido a valores vigentes en tiempo posterior, y en ello ha invocado fundamentos de orden constitucional (Fallos; 294:434 ; 295:973 ; 296:02 ; 207:152 ). También se ha dicho que tal petición es admisible siempre que —como en el caso— haya una adecuada oportunidad de defensa de la contraria (a cargo, en tal supuesto, del tribunal respectivo), con posterioridad a la traba de la lítis, aun en segunda instantía (sentencia del 22 de setiembre de 1977 en la causa "Miranda, M. L. c/J. E. CoNante s/daños y perjuicios" y sus citas).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1432 
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