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Año: 1980, Fallos: 302:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Iuterpretación de normas y actos comunes, La admisión del reajuste del saldo del precio de la compravenca, pese si no existir mora del adquirente, con el En de preservar el equilibrio de Las prestaciones, sscita un problema de derecho común, propio de los jueces de la causa e irevisable en la instancia extraordinaria ('), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencios arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria La sentencis que calculo la actualización del salido del precio de la compraventa desde la fecha de celebración del contrato y no desde el vencimiento des plazo previsto para el pago de aquel saldo. ya que ello radicó en la necesidad de preservar el equilibrio originaro de las prestaciones y no en la more del deudor (3), JOSEFA GARCIA DE BEVILACQUA y Ona yv. MARIA YAMACATA pE BEVILACQUA y Otnos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Senlencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, Los votos de los integrantes del tribunal a quo que hicieron mayoría sobre la ausencia de vocación hereditaria por parte de la cónyuge separada de hecho en virtud del art. 3575 del Cód. Civil. poseen fundamentos de hecho y ide derecho común y procesal que, al margen de su acierto o error, bastan para sostener el pronunciamiento como acto jurisdiccional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es autocontradictorio el pronunciamiento de la mayoría de la Cámara en que —aumque por diversas razones— se decide que la cónyuge separada de hecho carece de vocación hereditaria (art. 3575, Código Civil) ul no haber demostrado la culpa exclusiva del esposo en la separación.

1) Causas "Nomay e/Mainardi" del 14 de febrero y "Arslanian c/Dirhan", del 7 de dicembre de 1978.

3) Fallos: 268:457 ; 251:264 ; 206:504 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-247

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