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Año: 1980, Fallos: 302:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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22 . FALLOS DE LA CONTE SUPREMA 6") Que en cuanto al agravio que se expresa con relación a este último punto, aduciéndose que el a quo, al hacer mérito del abuso de derecho. introdujo un tema extraño a la litis, corresponde señalar que en los dos primeros votos de la sentencia dicho argumento aparece desarrollado con carácter subsidiario de otros —basados en el referido art. 1306 del Código Civil— que sc muestran suficientes para sostener la decisión y que, según se dijo antes, resultan irrevisables en esta inv tameña, 79) Que, de cualquier modo, debe recordarse al respecto que la aplicación de las normas legales y principios jurídicos pertinentes a las particularidades fácticas del litigio es función privativa de los magistrados competentes para resolverlo, por manera que la doctrina de la arbitrariedad —de carácter estrictamente excepcimal— no autoriza a revisar las decisiones que ellos dicten en tanto las mismas no excedan las facultades de apreciación de los hechos y del derecho que son propis de su ministerio, y cuyo acierto o error no incumbe a la Corte apreciar (Fallos: 261:223 ; 265:196 ; 281:436 ; 283:137 ).

$7) Que, en las condiciones expuestas, entre lo decidido y las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se invoca no media la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario, Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja, Avorro R. GABRELt: — ABELAnDO F. Rossi — Peono J. Fuías — Estitio M. Dameaux — Etías P. GUastavino. —,
MIGUEL ANCEL GERARDO v. BANCO ne: ENTRE RIOS
RECURSO EXTRAONDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Para que proceda el recurso extraordinario se requiere que la resolución apelada revista el caracter de definitiva en los términos del art. 14 de la ley í

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:252 
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