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Año: 1980, Fallos: 302:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se me corre nueva vista de la presente causa con motivo de la excepción de incompetencia planteada por la Provincia de Buenos Aires en el escrito de Es. 36/38.

Sobre el punto, cabe recordar que en autos se demanda la nulidad de actos del gobierno local sustentados en una norma nacional cuya constitucionalidad se impugna —Resolución del Laboratorio Central de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires decreto local 2258/78 y art. 244 del Código Alimentario Argentino, respectivamente—.

A mi juicio, ello constituye una elásica cuestión federal en la que es parte un estado local, cuyo conocimiento compete a V, E. en forma originaria a tenor de lo dispuesto por los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional de la cual deriva directamente la jurisdicción del Tribumal, sin que pueda quedar sujeta a disposiciones de cualquier otro tipo conf. Fallos: 95:254 : 241:380 ; 257:221 ; 258:28 ; 273:285 , entre otros).

De lo expuesto se desprende que no resulta hábil para enervar al ejercicio de dicha jurisdicción originaria, la circunstancia de que cventualmente pudiera llegarse por otra vía ante los estrados de la Corte, Opino, en consecuencia, que corresponde rechazar la excepción de incompetencia opuesta en el aludido escrito de fs. 36/35. Buenos Aires, 4 de octubre de 1979. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1980.

Autos y Vistos:

Que la resolución apelada de Es. 51 se remite al fundamento de los párrafos tercero y cuarto del dictamen de fs. 50, donde el señor Procurador General expresa que la competencia del Tribunal se sustenta en una "clásica cuestión federal en la que es parte un estado local, cuyo conocimiento compete a V. E en forma originaria u tenor de lo dis

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-262

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