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Año: 1980, Fallos: 302:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCramEN DEL ProCURADOR FISCAL DE LA Core SUPREMA Suprema Corte:

En las circunstancias del sub lite estimo que cabe hacer excepción al principio con arreglo al cual no resultan revisables por vía del recurso extraordinario las decisiones de los tribunales que declaren la existencia o inexistencia de cosa juzgada (Fallos: 271:272 ), En efecto, a fs. 39/40 del principal, foliatura a la que se referirán las posteriores citas, el uccionante, titular de jubilación ordinaria parcial por servicios docentes, acordada bajo cl régimen de la ley 14.473 fs. 36) solicitó el ajuste de la prestación mediante el cómputo de las mejoras acordadas por la ley 17.409 que estableció el Estatuto Para el Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas, por haberse desempeñado como profesor en la escuela "General Lemos" dependiente del Ejército Argentino, cargo al que renunció en los términos del decreto 8820/02 (fs. 30). .

Tal petición fue desestimada por las autoridades administrativas con fundamento en el art. 15 de la ley 17.310. Así lo decidieron la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (fs. 45/46) y la Comisión Nacional de Previsión Social mediante la resolución N° 6544, art. 19 (fs. 56/58).

Dicha resolución fue consentida por el interesado, que no interpuso el recurso autorizado por el art. 14 de la ley 14.236 (fs. 61).

Tiempo después, el beneficiario presentó nuevas peticiones a ls.

78/79 y 107/109 solicitando el reajuste de su haber jubilatorio en conformidad con las nuevas remuneraciones correspondientes al cargo con que se jubiló, según lo dispuesto para el personal en actividad por las leyes 20,515 y 21.576.

Estos reclamos fueron desestimados por los organismos administrativos. A fs. 111/112 la caja interviniente lo hizo con el fundamento de que no correspondía aplicar en estas actuaciones el fallo dictado por V. E. en los autos "Incarnato, Arístides Alejandro" (sentencia del 31 de agosto de 1976), atento a lo dispuesto con carácter general por la aludida caja en el caso "Sadi Bausset" que, señalo, fue decidido por la Corte con fecha 18 de diciembre próximo pasado. A fs. 123 la Comisión Nacional de Previsión Social, confirmando la d:cisión anterior,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:343 
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