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Año: 1980, Fallos: 302:339 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SINDICATO UNIDOS PETROLEROS ner. ESTADO (FILIAL ENSENADA) v.

NACION ARGENTINA
JUAISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Para decidir cuál es el juez competente no cabe atenerse a la ley que en definitiva sea aplicable, sino a la que se imvoca como fundamento de Li acción intentada, :

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Varios.

Es competente el Juez Nuetonal del Trabajo de la Capital Federal, y 10 el Juez Federal de La Plata, para conocer de una acción de amparo cuyo aspecto central es el cuestionamiento del art, 80 de la ley 22.105 (Ley de Asociaciones Gremiales de Trabajadores), pues la ley 16988, art. 47 dispone que será competente el juez con jurisdicción en el lugar en que el acto se esterioriee 0 tuviere o pudiere tener electos, así como que deben observarse las normas de atribución de competencia en razón de la materia Además la ley 18.245, que organiza el procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, dispone que serán de su competencia las cansas en que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales > colectivos del derecho del trabajo.


DICTAMEN DEL PROCUNADOR GENERAL
Suprema Corte: y Tanto la Excma. Cámara Nacional del Trabajo de la Capital Federal a fs. 32, como el señor Juez Federal a cargo del Juzgado N' 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, a fs. 39, como el titular del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad, a fs. 44, se declararon incompetentes en estos obrados. En tales condiciones, corresponde a V. E.

dirimir el presente conflicto por ser el único órgano jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc. 7? del Decreto-ley N° 1285/58).

En tales condiciones, corresponde tener en cuenta que para decidir cuál es el juez competente no cabe atenerse a la ley que pueda resultar en definitiva realmente aplicable, sino la que se invoca como fundamento de la acción entablada (conf. Fallos: 279:95 ; 286:45 ), y que la competencia con respecto a la acción de amparo está reglada por la ley N° 16988, que dispone en su art. 4° las pautas respectivas, indicando en su primer párrafo que será juez competente aquél con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:339 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-339

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