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Año: 1980, Fallos: 302:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Devuélvase el sumario administrativo N° 57/78 seguido al Dr. Carlos Alberto Dana a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, para la prosecución de su trámite.

Avotro KR. Gane: — AneLanoo F. Ross: — Penno J. Frias — Eztías P. GUasravino.


JOSE LUIS HAIMONDO y OTROS yv. PROVINCIA 05 BUENOS AIRES
DANOS Y PERJUICIOS: Principios generales, Sí de las constancias del expediente y de la absolución de posiciones no surge que los peticionantes gestionaron el pago de las sumas reclamadas a las respectivas partes, procede rechazar la acción intentada toda vez que, 90 estan agotadas las vías ordinarias para conseguir la satisfacción de sus créditos por lo que no puede hacerse cargo a la demandada de La indemnización pretendida (7).

» S.A. DEMAXSA S.LF.L y M, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular.

Defravdación.

Si, según se desprende de la denuncía formulada en el caso, la conducta supuestamente delictuosa se habría consumado en la Ciudad de Veinticinco de Mayo, Provincia de Buenos Aires, al procederse a remover de un deposito ubicado en dicha localidad, mercadería que ya habías sido vendida, afectándose de tal modo los derechos que sobre la misma tendría el comprdor, cabe atribuir el conocimiento de la causa al juez en lo Penal con competene.a territorial en esa Ciudad, ') 29 de abril, Fallos; 273:269 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:338 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-338

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