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Año: 1980, Fallos: 302:337 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 337 que revoque o anule el acto administrativo dictado por el Tribunal de Superintendencia del Fuero en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, con fecha 18 de marzo de 1980, en cuanto dispone que continúe en situación de suspensión preventiva en el cargo hasta la Finalización del proceso. " 27) Que requerido ad effectum vivendi el sumario administrativo N° 57/79 instruido al Dr. Duna por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y en el que se decretó la suspensión de que se agravia el recurrente, del análisis de sus constancias surge la comisión de hechos por el nombrado funcionario que han motivado, no sólo la denuncia efectuada por la Cámara ante la Justicia en lo Penal Económico, sino también la instrucción de un sumario en los términos del art. 45 de la Ley de Aduanas (t. o. 1962 y sus modificaciones) en el que se imputa al Dr, Dana la infracción prevista en el art. 150 inc.

b del mismo texto legal.

3") Que encontrándose imputado el Dr. Dana en el expte. 600.420/ 80 de la Administración Nacional de Aduanas, en el que se dispuso su declaración indagatoria de acuerdo con el art. 116 de la ley citada y habiendo el Juzgado en lo Penal Económico N° 6, remitido a aquella Administración la causa 5703 "Duna, Carlos Alberto s/averiguación de contrabando" para el Juzgamiento de la infracción aduanera, tal situación del nombrado, al margen de otras circunstancias, tales como la indebida invocación de su condición de funcionario judicial, tiene entidad suficiente como para considerar que en el presente caso no media una manifiesta extralimitación en el ejercicio de las facultades disciplinarias por parte del tribunal respectivo y no se dan las razones de superintendencia general que, según reiterada jurisprudencia de esta Corte harían procedente la avocación solicitada, Ello es así por cuanto el ejercicio de la potestad disciplinaria es, en principio, propio de los tribunales inferiores (Confr. Fallos: 250:637 ; 253:200 ; 26:86 ; 281:169 ; 284:22 y 217; Expte. S-741/76 Resolución N" 1104/76; Expte. 2485/78 Resolución NY 969/78).

Por ello se resuelve:

No hacer lugar a la avocación solicitada por el Secretario del Juzgado de Instrucción N° 30 de la Capital Federal.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:337 
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