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Año: 1980, Fallos: 302:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos, Reguisitos.

La haa de los agentes decretada con fundamento en la ley 21.260 importa la formulación de un juicio de valor respecto de la conducta que proyecta sombras sobre su reputación y los descalifica como tales; por lo que la exigencia de nn sumario administrativo donde se acrediten los cargos concretos y se posibilite el ejercicio del derecho de defensa, se impone para evitar un menoscabo de orden constitucional (1), EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescimdibilidad y supresión de cargos, Requisitos.

Corresponde confirmar la sentencia que, invalidando la cesantía sin indernización decretada por aplicación de la ley 21260, acogió la demanda de imdemiización por despido ante la falta de prueba y de todo antecedente acerca de los hechos que determinaron la baja del actor.


CONRADO ALFONSO MUNDANI

IUBILACION DE DOCENTES,
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, fundada en que el consentamiento del interesado a la denegatoría del ajuste de su prestación —jubis lación ordinaria parcial por servicios docentes (ley 14.473)— solicitado en base a la ley 14409 había pasado en autoridad de cosa juzgada, rechazó el posterior reajuste pedido según lo dispuesto para el personal en actividad por las leyes 20515 y 21.576. Ello así, pues dicho consentimiento no cubee Las ulteriores presentaciones, que apuntan a nuevas remuneraciones ijadas por leyes distintas a la 14409 para épocas diferentes, LEY: Interpretación y aplicación.

Las cuestiones suscitadas en el ambito de la previsión social deben ser tratadas otorgando prevalencia a los fines tuitivos de las normas de la materia,

COSA JUZGADA.
En matera de previsión social el régimen de la cosa juzgada no debe ser estricto. pues lo que importa es el reconocimiento exacto de los derechos que acuerdan las leyes respectivas, 7) Fallos: 27949, 282:5 : 263:301 ; 295:518 ; 297:33 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-342

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