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Año: 1980, Fallos: 302:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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ENFRO

PEDRO DANIEL WEINBERG
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades, La competencia originaria de la Corte Suprema proviene de La Const tución Nacional y no es sisceptible de ampliarse, restrimgirss mi modificarse mediante normas legales.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional Competencia origincria de la Corte Suprema. Generalidades.

Es ajena a la competencia originaria de Li Corte Suprema la causa peral incoada contra un ciudadano argentino que desempeña funciones tóvnicas en un organismo intermcional —Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional, dependiente de la Organiza ción Internacional del Trabajo—, por inculpación ajena a su actividad específica, ya que no es agente diplomático en sentido estricto, no representa a la Organización, ni goza de inmunidad plena, Lo concerniente a la enistencia y alcances, en su caso, de las inmunidades de que pudiera gozar el imputado, conforme a su condición y a Las pertinentes normas legales, debe ser decídido por el juez competente.

DICrAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Conte SUPREMA Suprema Corte:

El juez federal subrogante a cargo del juzgado federal de Río Cuarto declaró la incompetencia de ese tribunal para entender en ta euusa seguida contra Pedro Daniel Weinberg por infracción al art. 213 bis del Código Penal y ley 20.910 busándose en el carácter de "exper0" del Centro Intenuncricano de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional dependiente de la Organización Internacional del Trabajo que reviste el encausado, calidad que, a criterio de dicho magistrado, torna aplicables las normas del art. 100 y 101 de la Consti

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-63

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