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Año: 1969, Fallos: 273:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que prevé la sanción de la ley más favorable al reo durante la condena.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 625, en cuanto ha podido ser materia del recurso concedido a fs. 635.

Roserro E. Cuvre — Marco AvreLio RisoLía — Luis Canos Carat — José F. Binav.


LETICIA SOTTIMANO ȣ POROLLI v. RECONSTRUCCION ve SAN JUAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de las normas locales de procedimientos. Cortas y honorarios.

Lo atinente e la imposición de las cotas de juido y » la revocación de lo resuelto respecto enesti carácter procesal, principio ajenas a la apelación del art 14 de la ley 48. _RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Revoluciones posteriores e la sentencia defímitica. e La resolución que interpreta o determina el alcance de decisiones recaídas con anterioridad en la causa mo justifica, en principio, el otorgamiento del meno extraordinario, Esta docirina admite excepción en el enpusto que le decidido comporte apartamiento palmario de la eetenca die cap d e eun del tinca ij e cmd eye quede et un Herida en ellas como monto compensatorio por la desvalorización de la CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

AE
pronunciamiento que, en la ejeención sentencia, fija un into mayor que el establecido en Gota con arfcter firme, ue
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Es doctrina reiterada de V.E. que la interpretación que los tribunales hacen de sus propias sentencias es irrevisable por la Corte (Fallos: 260:182 ; 264:369 ).

A ello cabe agregar que el pronunciamiento recurrido, en cuanto declara mal concedida la apelación interpuesta por los actores respecto del punto II de la resolución de fs. 308/309, no es susceptible del remedio federal, dado que la cuestión versa

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-206

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