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Año: 1980, Fallos: 302:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tución Nacional que determinan la competencia originaria de la Corte Suprema, En consecuencia, remitió el expediente a este Tribunal.

Un reiterado principio de Y. E. afirma que dicha jurisdicción debe ser considerada de manera restrictiva, no siendo susceptible de ampliarse, restringirse, ni modificarse, mediante normas legales (cont.

Fallos: 270:78 ; 271:145 ; 280:176 y 203; 284:20 ; entre otros).

Partiendo de esta premisa, cabe señalar que los preceptos magnos uludidos Timitan sus referencias a las personas de los Embajadores, Minístros Públicos y Cónsules Extranjeros y que, por ende, la inclusión junto a estas categorías expresamente señaladas de funcionarios de organismos "nternacionales como se trata en el sub lite no puede hacerse de modo amplio, sin peligro de contradecir el principio jurispridencial antes mentado, Precisamente el Tribunal, en atención a cello, expresó en Fallos:

250:775 , que la atribución de privilegios diplomáticos a través de normas legales resulta ineficaz a los fines de su competencia originaria.

En el supuesto que nos ocupa el cargo que inviste el encausado no tiene reconocido carácter diplomático en sentido estricto, según lo pone de manifiesto el informe del Ministerio de Relaciones Exteriores que obra en autos, el cual es, de acuerdo a también reiterada jurisprudencia de Y. E., el instrumento idóneo para justificar la condición de diplomático a los fines de la competencia de la Corte (Fallos: 238:313 ; 250:775 , vete,).

La diferencia entre ambos estados uparece a poco que se advierta que los funcionarios de organismos internacionales como la O.LT, se encuentran regidos por una Convención propia ("Convención sobre las prerrogativas e inmunidades de los organismos especializados", aprobada por la resoluciós 179 (11) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1974), En ese sentido cabe destacar, por su importancia, el régimen regulatorio de las inmunidades e inviolabilidades, que aparece más limitado en sus alcances que el establecido para los diplomáticos propiamente dichos, toda vez que se recalca que tales inmunidades se dan "en la medida en que les sean necesarias para el desempeño efectivo de sus funciones", mientras ejerzan éstas y no en su beneficio personal, sino en el interés de la Orgunización, la cual, inclusive, tendrá "el derecho y el deber de renunciar

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-64

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