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Año: 1980, Fallos: 302:652 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sostiene que la preteansión tributaria de la demandada contraría expresas normas constitucionales (arts. 9 a 12, art. 67, inc. 12) y con fundamento en jurisprudencia de esta Corte, solicita se haga lugar úl rechamo, con más la depreciación monetaria y las costas del juicio, 1) A fs. 81/94 la Provincia de Salta se presenta manifestando entre otras razones que la parte actora no suministra constancias que acrediten que las sumas cuya repetición persigue hayan correspondido a transportes de naturaleza interprovincial. Sostiene, además, la prescripción del reclamo en lo atinente a los pagos por períodos anteriores a los cínco años de la interposición de la demanda y opone la Mita de reclamo administrativo previo con relación a los posteriores ul año 1972. Por todo ello, solicita el rechazo de la pretensión de la actora.

Y considerando:

1) Que esta causa es de la competencia originaria del Tribunal Carts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

2") Que corresponde, en primer lugar, tratar la defensa de prescripción opuesta. A los efectos de resolver sobre su procedencia, cabe señalar que esta Corte ha establecido en la causa "S.A, de Exportación de Cercales, Financiera y Comercial Nidera Argentina c/Provincia de Entre Ríos" (Fallos: 284:319 ) que tratándose de una demanda que tiende a obtener la repetición de sumas pagadas a una provincia en concepto de impuestos que se reputan inconstitucionales, el plazo de prescripción aplicable es el establecido en el art, 4023 del Código Civil y que una ley local no puede derogar las normas sustantivas dictadas por el Congreso Nacional, porque ello importa un avance sobre facultades exclusivas de la Nación (ver, asimismo, sus citas).

37) Que igualmente corresponde desestimar la alegada falta de acción planteada con fundamento en la ausencia de reclamo administr:tivo habida cuenta de la reiterada doctrina del Tribunal en materia de repetición de impuestos locales expuesta, entre otros. en Fallos: 265:295 ; 271:145 ; 250:176 , 203).

47) Que en cuanto al fondo del asunto, ha quedado acreditado que la empresa actora presta servicios interjurisdiccionales de transporte Is. 159/170) y que las sumas reclamadas provienen de esa actividad exenta de la potestad impositiva local. Así surge del peritaje ecrriente

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:652 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-652

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