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Año: 1980, Fallos: 302:651 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. es competente para seguir conociendo de la presente causa a tenor de lo dictaminado a fs. 71.

Respecto de las defensas de prescripción y falta de acción intentadas por la demandada. pienso que corresponde desecharlas en función de lo reiteradamente declarado por el Tribunal en el sentido de que su competencia originaria emana directamente de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional y por lo tanto no puede ser restringida por aplicación de las leyes locales, debiendo además ajustar su decisiones a las disposiciones de los códigos de fondo.

En cuanto al fondo del asunto, entiendo que es de aplicación al caso la doctrina sentada por la Corte en fallos: 298:393 y reiterada en numerosos pronunciamientos posteriores.

Opino, pues, que a mérito de esa jurisprudencia cabe hacer lugar a la repetición intentada en autos en la medida en que V. E. estime probados los extremos de hecho alegados por las partes, cuestiones que por su naturaleza resultan ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 21 de marzo de 1980. Mario Justo López. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1950.

Y vistos para sentencia estos autos: "Organización Coordinadora Argentina S.R.L. e/Salta. Provincia de s/repetición de impuestos", de los que, Resulta:

1) La parte actora. empresa dedicada al transporte interjurisdiccional, inicia demanda por repetición de las sumas que debió pagar un concepto de gravámenes de carácter local, exigidos por el gobiern» de la Provincia de Salta.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:651 
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