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Año: 1980, Fallos: 302:650 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Qe, con referencia al agravio deducido contra el fallo en emanto declara las costas por su orden, su improcedencia resulta de La reiterada doctrina de esta Corte en el sentido de que lo atinente a la imposición de costas en las instancias ordinarias es cuestión procesal y accesoria que no de Jugar, como principio, a la apelación extraordin ría. A lo que cabe agregar que, según surge con claridad del voto del vocal preopinante, las que se imponen -por st orden son las de la alzada y no has de todo el juicio como sostiene el recurrente a ls. 5065 vta, Fallos: 271:116 : 274:56 , 276:186 ; 278:48 : 279:140 : 295:120 ).

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se de clara improcedente el recurso estraordimario interpuesto, Las estas de esta instancia se imponen por su orden atento a las particularidades del caso cart. 68. segunda parte. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nución).

Voorro H. Garnett — Anerano FE. Rossi — Penno J. Frías — Etías P, GUAStaviso,
SIL ONGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA y. PROVINCIA
DE SALTA
PRESCIUPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Metería civil, Prescripción decenal.

Fratindose de una demanda que tiende a obtener La repetición de sumas pasadas a "a província en concepto de impuestos que se reputan inconstituconales, el plazo de prescripción aplicable es el establecido en el art.

1024 del Codigo Civil, Una doy focal no puede derogar las normas sustarn tras dictadas por el Congreso Nacional, porque ello importa in avance obre Licultides exclusivas de la Nación, IMPUESTO: Fueultedos impositivas de la Nación, provincias y municipalidades Mabuda cuenta La resterada doctrina de la Corte en materia de repetición de impuestos locales, corresponde desestimar la alegada falta de acción planteada con fundamento vn la ausencia de rechamo administrativo.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:650 
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