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Año: 1981, Fallos: 303:1200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, Sala Contenciosoadministrativa N9 2 (Es. 568/573), confirmó la declaración de nulidad de la Resolución D.G.P. N° 3453 dictada por el Delegado Militar ante el Ministerio de Cultura y Educación el 26 de setiembre de 1976, por la cual se inhabilitó a la actora para desempeñarse en establecimientos de enscñanza privada. Hizo lugar a la indemnización por daños que estimó en la suma equivalente a dos años de todas las remuneraciones que a la fecha de la sentencia currespondieran a los cargos directivos y docentes ejercidos al tiempo de la cesantía.

2?) Que contra ese pronunciamiento el Ministerio interpuso recurso extraordinario a fs. 576/580, sosteniendo que el fallo del a quo importa desconocer en el caso las facultades y atribuciones exclusivas del Poder Ejecutivo de disponer libremente del nombramiento y remoción de sus empleados, y que la Resolución que inhabilita a la agente tiene su fundamento en la ley 21.381 sobre Seguridad Nacional, siendo el Poder Administrador el único facultado para apreciar si las circunstancias encuadran en la ley, Impugna de arbitrariedad el mérito ¿e los antecedentes que fundaron la decision ministerial y que se probaros en la causa, el monto de la indemnización y el modo de imposición de las costas.

37) Que por aplicación de la doctrina sentada en Fallos: 301:1194 , considerando 79), ratificada en pronunciamientos posteriores (sentencias del 8 de mayo y 21 de octubre de 1980 en las causas "Picrpauli" y "Romero A. L.", respectivamente), cabe tener por concedido in totum el recurso extraordinario. Obran a fs. 586/589 y 590/595 los correspondientes memoriales.

47) Que en el estado actual de la jurisprudencia de esta Corte ver sentencia del 29 de abril de 1980 en la causa "Bono, Nilda Mabel c/Empresa Nacional de Telecomunicaciones" y sus citas), el agravio tundado en la improcedencia de la revisión de las medidas tomadas por el Poder Administrador en orden a la seguridad nacional, carece de eficacia a punto tal que se ha declarado que su planteamiento importa el de una cuestión federal insustancial (sentencias del 7 de agosto de 1980 y 5 de mayo de 1981 en las causas "Trillo, Julio Alberto c/Entel"

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1200 
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