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Año: 1981, Fallos: 303:1201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y "De B: rrenechea Gorrini, José Oscar c/Universidad Nacional de La Plata s/n lidad de acto administrativo", respectivamente).

59) Cue, como lo señala el señor Procurador General, los restantes agravios remiten al anúlisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, aje 115, como regla, a la instancia extravrdinaria, contando el pronunciar ento inpugnado con suficientes argumentos del mismo carácter que, al margen de su acierto o error, lo convalidan como acto jurisdiccional. La discrepancia del recurrente frente a la decisión del a quo no habilita la intervención de la Corte en orden a sustituir el criterio de los jueces de la causa en materias que les son propias.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas.

Avorro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAVINO — Césan Bracr.

MIGUEL ANGEL SCARAMUCCIA y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Corresponde a la justicia nacional en lo criminal de instrucción, y no a la provincial, conocer en la causa seguida a miz de las operaciones de venta de entradas para supuestos festivales benéficos realizados por quienes se titulaban inspectores de Salud Pública, Ello así, pues si bien dichas operaciones se concretaron en los domicilios de los damnificados ubicados en todos los casos en jurisdicción provincial, los hechos de cuyo conocimiento se desprende el magistrado provincial, se consumaron en la Capital (1).

2) 25 de agosto.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1201

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