Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1981, Fallos: 303:1202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


BANCO COMERCIAL DE NORTE S.A. v. MUNICIPALIDAD
ne JUAN BAUTISTA ALBERDI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, el alcance de su jurisdicción y la forma en que ejercen su ministerio, matería que se encuentra reglada por la Constitución y leyes locales, es ajeno a la ins tancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la excepción de falta de acción, toda vez que la decisión adoptada cuenta con fundamentos de orden no federal que, al margen de su acierto o error, bastan para sustentarla como acto jurisdiccional, máxime si el a quo llevó a cabo una interpretación no excesiva de los arts. 84 y 91 de la ley 4655, al señalar que el principio de solve el repete establecido como presupuesto de la acción, no se satisface con la boleta de depósito que se acompaña con la demanda, agregando que ni siquiera se había promovido el pertinente juicio de consignación (°).


JORGE MONTENEGRO v. DELIA y ANGELICA HILDA BRANDA
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Obsta a la procedencia de la queja el no haberse hecho cargo el recurrente de los argumentos de la Cámara que desestimó la nulidad de la cédula de notificación de la sentencia definitiva dictada y, consecuentemente, rechazó por extemporáneo el recurso extraordinario interpuesto, por entender que la comunicación cuestionada fue correctamente librada al apoderado en el domicilio constituido, toda vez que los demandados ul expresar agravios por derecho propio no le revocaron el poder (°).

1) 25 de agosto. Fallos: 981:109 ; 207:521 ; 208:116 ; 299:421 ; 300:300 .

2) Fallos: 281:204 ; 295:09 ; 296:535 ; 200:301 ; 300:649 .

°) 25 de agosto. Fallos: 287:237 ; 298:84 , 730.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1202 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1202

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 1202 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com