reajuste en el lapso posterior al pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada (ver causa "Finkelstein, Marcos c/Saráchaga de Carú, María Juana y otros", de fecha 24 de noviembre de 1980).
47) Que tampoco resultan atendibles los argumentos relativos a la falta de asentimiento del cónyuge de la parte vendedora con base en el art. 1277 del Código Civil. En efecto, el a quo puntualiza que la cuestión se debatió ampliamente durante el curso del pleito y fue resuelta con carácter firme en la instancia previa a la ejecución de sentencia de autos, mediando al respecto cosa juzgada, lo cual, por aplicación de la doctrina mencionada en el considerando 39, constituye una afirmación que no incumbe a esta Corte rever.
5?) Que, en las condiciones expuestas, las garantías constitucionales invocadas no guardan con la materia del pronunciamiento la relación directa e inmediata que requiere el art. 15 de la ley 48.
Por ello, se desestima la queja. Con costas. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Anorro R. GABRIELLi — ABELanDO F. Rossi — Pero J. Frías — Etías P. GUASTAvINo — César Brack.
RICARDO ALBERTO VALERIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentescias arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad es de aplicación excepcional y restrictiva.
No es invocable cuando, como en el caso, los agravios del recurrente versan sobre su discrepancia con el criterio seguido por el a quo y no demuestran, más allá de afirmaciones genéricas, el concreto apartamiento de las normas aplicables o de las constancias de la causa y su relación con el caso y con el resultado diverso que se pretende, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales, Es procedente el recurso extraordinario para conocer respecto de la tacha de inconstitucionalidad con la que se ataca el art. 67 de la ley 20.771,
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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1205
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