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Año: 1981, Fallos: 303:1203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GUILLERMO AURELIO RAMOS y OTROs v. ACHINELLI S.AIC.E.L RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

El contenido del escrito del recurso extraordinario no resulta mejorable con ocasión de presentar la queja ulterior por su denegatoria (1),
JOSE VIQUEIRA LAGO v. HIGINIO SERRENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no jederales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Lo atinente a la existencia de cosa juzgada es materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla, a la apelación del art. 14 de la ley 48.

No cabe apartarse de tal principio en el caso en que no se hizo lugar al pedido de reajuste del precio solicitado por el vendedor, toda vez que las consideraciones fácticas y procesales expuestas por la Cámara para fundar su conclusión descartan —con independencia de su acierto o error— la arbitrariedad aducida, máxime si no concurren en la especie, ni el apelante invoca, las circunstancias tenidas en cuenta por ls Corte para dejar a salvo la posibilidad del reajuste en el lapso posterior al pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario contra el fallo que, en el procedimiento de ejecución de la sentencia que había condenado al vendedor a escriturar el inmueble, no hizo lugar al pedido de reajuste del saldo de precio. Ello así, pues no resultan atendibles los argumentos relativos a la falta de asentimiento del cónyugr de la parte vendedora con base en el artículo 1277 del Código Civil, toda vez que la cuestión se debatió ampliamente durante el curso del pleito y fue resuelta con carácter firme en la instancia previa a la ejecución de sentencia, mediando al respecto cosa juzgada, lo cual constituye una afirmación irrevisable en la instancin extraordinaria.

1) 25 de agosto. Fallos: 206:201 y 639; 301:1167 ,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1203 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1203

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