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Año: 1981, Fallos: 303:1300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEI. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

== Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala 1 dictada a fs. 187/188 de los autos principales (foliatura a la que se referirán las siguientes citas) interpuso la parte actora el recurso extraordinario de Es. 191/195, cuya denegatoria origina esta presentación directa.

Manifiesta el apelante que el fallo de primera instancia acogió su rechmo en concepto de daño mora" "ijándose la suma de $ 10.000.000, pero que, el tribunal de alzada, sin hacer la más mínima referencia a las circunstancias del caso y a los términos del pronunciamiento de 1s.

157/159, lo redujo a $ 50,000, "actualizada y con sus intereses a lu fecha del pronunciamiento de primera instancia" (Is. 187 vta.).

Destaca, en tal sentido, que el a quo omitió indicar qué parte de esta última suma corresponde a actualización y cuál a intereses, desde cuándo éstos se han devengado, como así también qué índices y tasas ha aplicado, como hubiera sido menester para sustentar adecuadamente el decisorio, En mi criterio, tales objeciones suscitan cuestión federal bastante para su análisis en esta instancia de excepción, pues lo decidido careee de precisión en cuanto a extremos que lo requerían, con lo que no resulta satisfecha, sino en forma aparente, la necesidad de ser el fallo derivación razonada del derecho aplicable, con adecuada referencia a los hechos de la causa, por lo que, respecto de este tema, corresponde hacer lugar a la presente queja (Conf. A. 219 —KVIIRecurso de Hecho, "Alzogaray, Eusebio Valentín y otra c/Domínguez, Rogelio", sentencia del 19 de junio de 1950, considerando 2?), y no siendo necesaria otra sustanciación (Conf: fs. 29 vta. y 31/33 de estos autos) dejarlo sin efecto a fin de que se dicte uno nuevo por «quien competa.

ll Considero, por el contrario, que los agravios expuestos por el recurente en los capítulos IV y V de su escrito de fs. 191/195 —dirigidos

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1300 
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