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Año: 1981, Fallos: 303:1299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ARMINDA IRIS LOCLES DE O'HARA y OTROs JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales, Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Sea que la calificación del hecho —usar la fotocopia de una cédula de identidad del automotor presuntamente falsa— encuadre en el art, 292, 27 párr. del Cód. Penal o en el primer párrafo del mismo, es competente la justicia federal. Ello así, pues de demostrarse la falsedad instrumental, ella sería la de un documento nacional, becho de exclusivo conocimiento del fuero de excepción (').


VIRGILIO LEON ROSSI v. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
NEC. ASO EXTRAORDINARIO: ltequisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Corresponde hacer lugar al agravio vinculado con la cantidad fijada por el a quo en concepto de indemnización del daño moral, depreciación monetaria e intereses, pues, no cuestionada por la demandada la admisión de este renglón resarcitorio ni el fundamento que lo sustenta, resulta claro que la cuantía estal"cida por el tribunal, que no pasa de ser una suma simbólica, no condice con las motivaciones que determinaron su procedencía, circunstancia que revela una autocontradicción sobre el tema que torna viable en recurso extraordinario, EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos, Indemnización.

Las razones de servicio que subyacen en los actos dispuestos con fundamento en la ley 21.274, excluyen la posibilidad de acoger el reclamo de que se trata —salarios por estabilidad gremial puesto que mo hallándose los delegados gremiales al margen de las leyes de racionalización admisistrativa, su baja en los términos legales y la indemnización acordada por los jueces con hase en el art. 49 de aquélla, impiden todo otro resarcimiento (art. 11, ley citada).

') 8 de setiembre, Fallos: 300:1194 ,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1299

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