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Año: 1981, Fallos: 303:1302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3?) Que, por otra parte, como señala el Sr. Procurador General, la ausencia de precisión sober aspectos que hacen a la sustancia de lo resuelto, como son los relacionados con las sumas que corresponden a capital, depreciación monetaria e intereses, ponen de manifiesto que el fallo sólo satisface en apariencia las exigencias que hacen a su validez y torna aplicable la doctrina invocada como sustento del recurso, 4") Que la recurrente sostiene también que su baja obedeció en forma exclusiva a su actuación gremial y no a objetivos de bien común, afirmando que existieron entonces propósitos disciplinarios, arbitraria discriminación y persecución ilegítima que justifican el reclamo de los salarios por estabilidad a que se refiere la ley 20615, resultando descalificable la sentencia que omite expedirse sobre el tema.

5) Que atento lo decidido por esta Corte en la causa "Sánchez, Silvia Crístina y otro /UN.BA. s/nulidad de resolución", con fecha 30 de julio de 1981, parece claro que las razones de servicio que subyacen en los actos dispuestos con fundamento en la ley 21274, excluyen la posibilidad de acoger el reclamo de que se trata, puesto que no hallándose los delegados gremiales al margen de las leyes de racionalización administrativa (Fallos: 301:1185 ), su baja en los términos legales y la indemnización acordada por los jueces con base en el art.

49 de aquélla, impiden todo otro resarcimiento (art. 11, loy citada).

6") Que, siendo así, la consideración precedente releva al tribunal de analizar el agravio vinculado con la plena vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo; por lo que, en tales condiciones, con el alcance indicado debe admitirse la procedencia de la apelación extraordinaria.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, con el alcance que resulta de los considerandos precedentes, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia, Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Con costas. Agréguese la queja al principal.

Apotro R. GABnitrL: — ABELanoo F. Rosst — Penno J. Fuías — Enías P. GUAStAvino — Césan BLack.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1302

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