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Año: 1981, Fallos: 303:1304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La indole no federal de las cuestiones planteadas —interpretación asigna da a los arts. 509, 747 y 953 del Código Civil, a las cláusulas de pago del convenio celebrado entre las partes, a los términos en que se trabó la litís en lo relativo a la comparecencia del acreedor al lugar de pago y ala vinculación que cabe establecer entre la extracción del material objeto del contrato y las fechas de vencimiento de las cuotas respectivas—, obsta a la procedencia de la apelación extraordinaria; máxime que las consideraciones que expone el recurrente están enderezidas, en suma, a refutar la interpretación del derecho común y procesal que se juzgó aplicable, lo cual no constituye invocación idónea de arbitrariedad teniendo en cuenta que el pronunciamiento, basado en doctrina y jurisprudencia plenaria, reconoce fundamentos suficientes que lo ponen al abrigo de aquel reproche (°) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Principios generales, Los jueces de la causa no están obligados a tratar todas las argumenta ciones propuestas por las partes sino que hasta que hagan mérito de aque Nas que consideren más adecuadas para sustentar sus conclusiones (7).

MIGUEL ANGEL FOSATI v. NIMES S.A.CLE.LA.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y artos comunes.

La argumentación del a quo —para admitir el reajuste del saldo del precio no obstante la mora del vendedor—, usada en la necesidad de preservar el equilibrio de las prestaciones, la aplicación de los arts. 953, 1071 y 1198, primera parte, del Cód. Civil, y en los principios del enriquecimiento sín causa, constituye un fundamento de carácter no federal que hasta para sustentar el fallo como acto jurisdiccional y obsta al progreso de la tacha de arbitrariedad.

0) Fallos: 274:482 : 276:249 , 311; 278:125 y 135; 208:30 ; 300:1006 , 2) Fallos: 274- 113:276 : 132:280 :320; 300:522 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1304 
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