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Año: 1981, Fallos: 303:1305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, $ de setiembre de 1981, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fosati, Miguel Angel e/Nimes S.A.C.LF.LA", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por cumplimiento de contrato de compraventa e indemnización de daños y perjuicios y, asimismo, admitió el reajuste del saldo del precio pedido en la alzada.

27) Que contra ese pronunciamiento la parte actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegatoria origina lu queja en estudio, sosteniendo, en síntesis, que al admitir dicho reajuste el a quo ha incurrido en arbitrariedad.

3") Que lo resuelto en tal sentido por la Cámara versa sobre cuestiones de hecho y de derecho común que, como regla, son propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria.

4) Que según lo ha resuelto esta Corte en casos sustancialmente análogos al presente, la argumentación expuesta por la Cámara para admitir el reajuste del saldo del precio no obstante la mora del vendedor, basada en la necesidad de preservar el equilibrio de las prestaciones y —mediante la cita de un precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, que este Tribunal ha tenido u la vista— en la aplicación de los artículos 953, 1071 y 1198, primera parte, del Código Civil y de los principios del enriquecimiento sín causa, constituyen un fundamento de carácter no federal que basta para sustentar el fallo como ucto jurisdiccional y obstan al progreso de la tacha de arbitra ricdad (causas "Tornay, Jorge Alberto c/Mainardi, María Angela", del 14 de febrero de 1978; "Arslanian, Antranic y otro c/Dirban S.C.A", del 7 de diciembre de 1978 y posteriores).

5") Que tampoco justifica esa tacha la circunstancia de que el a quo no haya considerado lo previsto en la ley 20.680 y en la Resolución

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1305

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