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Año: 1981, Fallos: 303:1303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MANUEL CARRASCOSA y Omnos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos jormales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Si la cuestión relativa a la cosa juzgada, opuesta como excepción por el apelante quedó definitivamente resuelta por el a quo —al entender que el hecho que había sido motivo de acusación era independiente de los que habían sido motivo de sobreseimiento— resulta manifiestamente tar dío el planteo efectuado en la instancia extraordinaria (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos jormales. Interposición del recurso.

Fundamento.

No sustenta la tacha de arbitrariedad lo alegado por el apelante en cuanto se límita a señalar los que entiende como únicos elementos incriminantes para su defendido, pretendiendo que ellos han sido ya descartados al dictarse el auto de sobreseimiento y agregando que no son suficientemente aptos para acreditar su responsabilidad como organizador de la actividad ilícita que se investigó en la causa, pero omite hacerse cargo de los argumentos por los cuales se llegó a la conclusión de que los hechos probados y los indicios concordantes que, no habían sido suficientes para acreditar otras conductas delictivas, alcanzaban para dar fundamento bastante a la condena que se impuso.


DOS ARROYOS S.CA, v. CLADYS E. FERRARI ve NOAILLES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

El pronunciamiento desestimatorio del recurso de inaplicabilidad de ley es, en el caso, la sentencia definitiva del superior tribunal de provincia a que se refiere el art. 14 de la ley 48, en cuanto a los puntos que en él fueron objeto de consideración y decisión (2).

1) 8 de setiembre.

2) 8 de setiembre. Fallos: 269:156 ; 287:205 , 322; 291:229 ; 293:424 , 577; 295:101 ; 300:152 ; 302:927 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1303 
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