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Año: 1981, Fallos: 303:1301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contra la denegatoria del a quo a sus reclamos indemnizatorios sustentados en el Régimen de Contrato de Trabajo y en la ley 20,615- no logran conmover el fallo de Es. 187/188, pues, fundándose la cesantía del accionante en la ley de prescindibilidad 21.274, ellos no incidirían en el resultado del pleito, atento la doctrina sentada por V. E. en Fallos: 301:1185 (aplicable en lo pertinente).

Pienso, por tanto, que corresponde confirmar la sentencia apelada respecto a los temas señalados en el párrafo precedente y dejarla sin efecto en cuanto se refiere al punto tratado en el capitulo 1 de este dictamen. Buenos Aires, 19 de julio de 1981, Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de setiembre de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rossi, Virgilio León e/Dirección Nacional de Viniidad s/nulidad de acto administrativo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

17) Que contra el pronunciamiento de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que confirmó el fallo de primera instancia en lo principal y lo modificó en lo atinente 1 ¡a suma fijada como resarcimiento del daño moral, imponiendo las costas del juicio en el orden causado, la actora interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja (fs. 187/188, 191/195 y 197 de los autos principales, agregados por cuerda, y fs. 21/27).

2) Que el agravio de la apelante vinculado con la cantidad fijada por el a quo en concepto de idemnización del daño moral, depreciación monetaria e intereses, debe ser acogido; pues, no cuestionado por la demandada la admisión de este renglón resarcitorio ni el fundamento que lo sustenta, resulta claro que la cuantía establecida por el tribunal, que no pasa de ser una suma simbólica, no condice con las motivaciones que determinaron su procedencia, circunstancia que revela una autocontradicción sobre el tema que toma viable el remedio intentado (Fallos: 300:993 ).

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1301

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