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Año: 1981, Fallos: 303:1307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no descalifica por sí solo el pronunciamiento en términos de la doctrina de la arbitrariedad, la cual sólo procede cuando medía un apartamiento palmario de la solución normativa o una carencia decisiva de fundamentación (°).


LUIS ROSTANZO y Ono v. EDUARDO CIOCONDO HESOSTRI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No autoriza la vía del recurso estraordinario el agravio referido a que el a quo facultó al demandado a pedir mevo reajuste en caso de no pagarse el saldo del precio al tiempo previsto por el fallo, en tanto es futuro e hipotético (3), GENERAL MOTORS ARGENTINA 5.4.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso estmordinario.

En razón de la naturaleza del recurso estraordinario, no cabe obtener por tal vía una declaración de la Corte sobre cuestiones que no fueron sometidas a los jueces de la causa en la oportunidad que la Tegidación procesal respectiva acordaba. Así ocurre en e' caso en que la recurrente omitió, en uso de su discrecional criterio acerca de cómo ejercer su defensa, efectuar la crítica que se plantea en el remedio federal —referida a Eundamentos que son comunes a las fallos de ambas instancias ordimirias—, a las jueces de alzada (7).

') Fallos: 270:176 ; 272:138 , 288:113 , 118; 295:278 ; 301:512 , 970.

2) 8 de setiembre. Fallos: 272:167 , 279:19 , 322.

7) 8 de setiembre.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1307

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